La contratación de un extranjero implica preparar y presentar las solicitudes correspondientes, sobre cuya base debe realizarse el llamado test del mercado laboral. Su objetivo es comprobar si es posible satisfacer las necesidades de personal de tu empresa con una persona desempleada o buscadora de empleo polaca. En función del resultado del test del mercado, dependerá la posibilidad de que puedas contratar a un extranjero.
Cuándo puedes contratar a un extranjero
Puedes contratar a un extranjero cuando en el mercado laboral local no haya desempleados o buscadores de empleo registrados a los que pudieras contratar. Esto se debe a que los desempleados o buscadores de empleo polacos tienen prioridad de contratación frente a los extranjeros.
Para ello se realiza el denominado test del mercado laboral, en el que los funcionarios verifican si entre las personas registradas en la oficina no hay alguien con las cualificaciones adecuadas que pudiera incorporarse a trabajar contigo. Si no se encuentra a tal persona, el jefe del condado emitirá un informe sobre la imposibilidad de satisfacer las necesidades de personal de tu empresa en el mercado local.
Información sobre el mercado laboral local: ¿cuánto tiempo es válida?
El informe del jefe del condado debe emitirse no antes de 180 días previos a la presentación de la solicitud de permiso de trabajo o del permiso de trabajo estacional. En los casos justificados por el propio jefe del condado, este plazo se reduce a 90 días antes de la presentación de la solicitud.
¿Cuándo no es necesario realizar el test del mercado laboral?
No es necesario realizar el test del mercado laboral en los siguientes casos:
- el trabajo que vaya a desempeñar el extranjero se encuentre en el listado de profesiones deficitarias, publicado mediante reglamento por el voivoda competente según el principal lugar de desempeño del trabajo por parte del extranjero,
- la profesión que vaya a desempeñar el extranjero figure en el anexo del reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social (entre otras: médicos, enfermeras, programadores, diseñadores de bases de datos, cuidadores de personas mayores, albañiles, pintores, cerrajeros, conductores de autobús),
- se trate de trabajos de cuidado y atención o de servicio doméstico (en el caso de ciudadanos de: Armenia, Bielorrusia, Georgia, Moldavia o Ucrania),
- se trate de trabajo como entrenador deportivo, deportista, médico dentista o médico en formación o que esté realizando un programa de especialización,
- el extranjero esté autorizado para representar al empresario extranjero en su sucursal o representación ubicada en Polonia,
- el extranjero sea pariente de un empleado diplomático o de un empleado de una filial de una organización internacional en Polonia, o trabaje como servicio doméstico privado para dichos empleados,
- el extranjero sea doctorando en alguna universidad polaca o, en los últimos 3 años, haya finalizado estudios superiores en Polonia, la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein,
- el extranjero haya residido de forma ininterrumpida en Polonia durante los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud,
- el extranjero, en el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de permiso de trabajo, haya estado empleado por un periodo no inferior a 3 meses con el mismo empleador y en el mismo puesto.
