¿Por dónde se debe iniciar el procedimiento de contratación en Polonia de extranjeros de terceros países?

¿Qué documentos de residencia permiten la contratación legal de un extranjero en una empresa polaca?

¿Por dónde se debe iniciar el procedimiento de contratación en Polonia de extranjeros de terceros países? 

(países fuera de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza).

Empezando por verificar la documentación que autoriza al extranjero a trabajar en la República de Polonia, en caso de que se encuentre en territorio polaco, o

facilitar el proceso de obtención del visado para el extranjero, mediante la obtención de un permiso de trabajo o una declaración de empleo de un extranjero, que posteriormente podrá presentarse en el consulado de Polonia en el país de origen del extranjero.

¿Qué documentos de residencia autorizan a los extranjeros a trabajar en Polonia?

1. Visados

Cada visado (expedido por la autoridad polaca competente), tanto nacional (tipo D) como Schengen (tipo C), tiene un objetivo de expedición determinado. 

Entre ellos hay documentos destinados específicamente a la realización de trabajo. Sus finalidades de expedición se indican como:

„05a” – con el fin de realizar trabajo sobre la base de una declaración de encargo de trabajo a un extranjero, inscrita en el registro de declaraciones por el Ужонд de empleo del distrito;

„05b” – con el fin de realizar trabajo estacional;

„06” – con el fin de realizar trabajo no cubierto por los visados anteriores, es decir, normalmente sobre la base de un permiso de trabajo.

¡IMPORTANTE! ¡Esto no significa que estos sean los únicos visados con los que un extranjero que se encuentra en Polonia pueda trabajar legalmente!

En la página de la Inspección Estatal de Trabajo podemos encontrar información al respecto: 

„Las disposiciones vigentes asumen el principio de que un documento de estancia adecuado para realizar trabajo —junto con un permiso de trabajo o una declaración de encargo de trabajo a un extranjero— lo constituye cualquier visado expedido por las autoridades polacas (de tipo „C”, visado Schengen, de corta duración, o de tipo „D”, visado nacional, de larga duración), con independencia del fin de su expedición, así como cualquier permiso de residencia temporal, excepto los visados y permisos indicados en las normas como excluyentes del ejercicio de trabajo.”

A continuación encontrarás los visados que excluyen el desempeño de trabajo legal en Polonia:

 „01” – finalidad turística;

 „20” – acogerse a protección temporal.

También los visados expedidos por otros países del espacio Schengen autorizan a trabajar en Polonia. Recuerda que la estancia del extranjero con tal visado es de 90 días dentro de un período de 180 días.

2. Permisos de residencia temporal

Lo mismo ocurre con los permisos de residencia temporal en Polonia. 

Con la excepción del permiso de residencia temporal concedido sobre la base del art. 181 apdo. 1 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre los extranjeros (permiso de residencia temporal por circunstancias que requieren una estancia de corta duración), todo permiso de residencia temporal autoriza al extranjero a trabajar en Polonia.

3. Régimen sin visado

Los extranjeros que tienen derecho a entrar en Polonia sin necesidad de poseer un visado u otro documento que autorice la estancia, es decir, en el marco del régimen de exención de visado, están autorizados a trabajar en Polonia. No obstante, la condición es obtener para ellos un permiso de trabajo, una declaración de encargo de trabajo a un extranjero o presentar una notificación de empleo de un ciudadano de Ucrania. Quedan exceptuados los extranjeros que, en virtud de disposiciones especiales, están exentos de la obligación de poseer un permiso de trabajo.

4. Otros

También es importante prestar atención a otros tipos de documentos de estancia que permiten a los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea un empleo legal en Polonia, y ello sin necesidad de poseer un permiso de trabajo. La lista detallada de estos documentos figura en el artículo 87, apartado 1, de la Ley de promoción del empleo y de las instituciones del mercado de trabajo.